19 noviembre 2024, 21:48 PM




Las empresas del Estado se transforman en sociedades anónimas para posterior privatización

Las empresas del Estado se transforman en sociedades anónimas para posterior privatización

El DNU del gobierno nacional establece que las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en sociedades anónimas, para su posterior privatización.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer por el Gobierno nacional establece que las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en sociedades anónimas, para su posterior privatización, tal como adelantó el presidente Javier Milei en su mensaje por cadena nacional.

El capítulo II del DNU se refiere a la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”.

En el artículo 48 se establece que “las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”.

“Esta disposición comprende a las empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, explica la norma.

En el artículo 50, se indica asimismo que “las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

El artículo 51 se indican los plazos de aplicación: “Se establece un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente para que la autoridad de aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda”.

Finalmente, sostiene que “la Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando, en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea participación accionaria mayoritaria”.

Fuente: Télam

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