by Sabrina Garcia | 26 de febrero de 2021 12:54 AM
Por Corredor Norte Ambiental
La Convención Ramsar de 1971, celebrada en la ciudad homónima, República de Irán, vino a establecer un modelo normativo de protección ecológica y desarrollo sostenible, que ha sido una referencia en el campo de la preservación ambiental a nivel mundial. La “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional”, fue pionera en establecer la preocupación medioambiental como un asunto de relevancia global. Es un instrumento fundamental para el desarrollo sostenible de los grandes centros metropolitanos. La categoría Ramsar es clave para la protección de los humedales que mantienen el equilibrio ecológico de una determinada región. Argentina tiene 23 sitios Ramsar declarados, y solo dos en la Provincia de Buenos Aires.
Según información oficial de la convención, en la actualidad, la mitad de la humanidad vive en áreas urbanas. Está previsto que para el año 2050 la población urbana alcance el 68% de la población mundial, ya que cada vez más personas se trasladan a las ciudades en busca de trabajo. Cuando no se controla, la urbanización representa una amenaza para los humedales urbanos, que a menudo son drenados, contaminados o degradados para la obtención de tierras para vivienda, agricultura e industria.
Se promueve la conservación y el uso racional de los humedales. Los países firmantes se comprometen a “Realizar un uso racional de todos sus Humedales; Designar sitios para incluirlos en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional y conservarlos; Cooperar en materia de humedales transfronterizos y otros intereses comunes”.
La República Argentina ratificó su adhesión a la Convención, mediante la Ley Nº 23.919. En la Provincia de Buenos Aires, únicamente podemos encontrar dos “sitios Ramsar” de los 23 en todo el País. Estos son: la Bahía de Samborombón, que involucra a los partidos de: La Costa, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, y la reserva natural Otamendi, ubicada en el Partido de Campana, siendo parte también del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Los que vivimos en la Región Norte del Gran Buenos Aires, sabemos que el Delta del Río Paraná es un reservorio estratégico de agua potable y un nivelador natural del clima.
Dentro de lo que administrativa y geográficamente se denomina “Delta Bonaerense”, hay municipios que administran grandes extensiones del mismo, en donde se encuentran enormes riquezas de biodiversidad. En el caso del Partido de Tigre, la denominada Primera Sección de Islas del Delta, cuenta con una superficie aproximada de 221 km2, conforma un humedal con una función hidráulica y ecológica fundamental para la vida de la ciudad. La región ha sufrido durante más de dos siglos el impacto antrópico del desarrollo humano sobre su geografía y fauna, lo que nos obliga a tomar medidas que preserven para las generaciones futuras, este elemento fundamental del crecimiento sostenible de la comunidad.
Los humedales protegidos de la convención son: “toda área terrestre que está saturada o inundada de agua de manera estacional o permanente”: lagos, ríos, arroyos y lagunas, así como también el litoral, marismas de agua salada, manglares y estuarios, entre muchos otros.
Desde el equipo de la asociación Corredor Norte Ambiental, consideramos que es fundamental la denominación de la Primera Sección de Islas del Delta como sitio Ramsar. Desde nuestra organización ambiental, nos encontramos en la etapa de estudio sobre cuáles son los requisitos que exige la Convención, además de la reglamentación que establecen las normas nacionales para avanzar sobre el pedido formal de incorporación. Nos enorgullece encontrarnos en este punto, analizando el cumplimiento de los requisitos que exige la convención para la incorporación de nuestro Delta a una categoría de relevancia internacional. Un debate que no puede esperar, y que cada día se vuelve más necesario. Miles de vecinos tigrenses somos beneficiados todos los días por un regulador natural del clima como es el Delta. La sociedad civil debe promover la creación de instrumentos jurídicos para su protección y supervivencia.
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