Hidrovía: inexistencia de estudios de impacto ambiental entre las irregularidades de la licitación

Por Sabrina García
En medio de las críticas y sospechas sobre la fallida licitación de la Hidrovía Paraguay-Paraná dio a conocer el informe de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en el cual se advierten “graves irregularidades en el procedimiento licitatorio de la Hidrovía”.
La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) analizó el pliego de licitación para la concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal (VNT) – Hidrovía, y determinó “graves irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación”.
Entre las irregularidades detectada se encuentra la “inexistencia de estudios de impacto ambiental actualizados”, entre otros vinculados al acto administrativo.
“Los errores u omisiones en que se incurre al redactar las cláusulas del pliego pueden acarrear consecuencias de suma gravedad durante el trámite licitatorio como también en la etapa de ejecución, pudiendo incluso conducir a un procedimiento y posible adjudicación pasibles de reproches administrativos y/o penales”, destaca el informe.
Al respecto desde la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar se expidieron al respecto y explicaron que “el Río Paraná y sus humedales, fuentes de agua y vida, abastecen de agua a millones de habitantes y miles de actividades económicas, localizadas en su áreas de influencia directa e Indirecta. Muchas ciudades se abastecen de sus aguas, son ejemplos la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las del Litoral, incluso parte de la localidad de Escobar, lo hace a través de una toma de agua de la empresa AYSA localizada a sus orillas”.
“Las obras de sobre dragado, y mantenimiento del dragado, lo que hacen es incrementar el caudal del escurrimiento del agua del río Paraná hacia aguas abajo, esto provoca que menos cantidad de agua permanezca en el curso de agua e ingrese a los ecosistemas de humedales localizados en sus márgenes, que cumplen, entre otras importantísimas funciones, la de retener y descontaminar el agua para ir liberándola lentamente con mejor calidad. Estas funciones permiten la provisión de agua dulce de forma continua y la recarga los acuíferos o napas subterráneas. También, estas obras, además lo que provocan es la remoción de todos los contaminantes que se depositan en el fondo del río (metales pesados, etc.), dispersándolos en sus aguas”, comentaron.
Y agregaron: “La inexistencia del debido proceso de evaluación de impacto ambiental toma relevancia por el contexto de cambio climático y la magnitud de las obras proyectadas en la Vía Navegable Troncal, que incluyen profundizar el dragado de 34 pies a 44 pies, que pueden resultar de una adecuada evaluación ‘INVIABLES AMBIENTALMENTE’, y que alcanzan la extensión comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior”.
El dictamen de la PIA sostiene que “el único estudio ambiental incorporado, es decir, que sirve de sustento ambiental a la obra propuesta (…) data de marzo de 2011”.
Y agrega: “No debe perderse de vista que, decisiones adoptadas sobre el proyecto, tales como la profundidad de dragado, requieren evaluaciones de impacto ambiental que determinen sus efectos. El objeto de la contratación debe determinarse en función de ésta y no con posterioridad.(…) En síntesis, deviene irrazonable que se efectúen los pertinentes estudios de impacto ambiental con posterioridad a la confección del pliego de bases y condiciones particulares, por cuanto éste incluye las especificaciones técnicas del proyecto que requieren necesariamente de los antedichos estudios para determinar su viabilidad”.
El informe también destaca la falta de participación ciudadana y la ausencia de la adecuada participación de las provincias que integran los cursos de agua afectados a la licitación. Al respecto sostiene: “Las omisiones indicadas, como parte del procedimiento, constituyen grave violación del procedimiento aplicable, con las consecuencias previstas en el Art. 14 de la ley N° 19.549 (establece los motivos bajo los cuales el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable)”.
El informe destaca que “estudio del expediente administrativo surgen elementos suficientes para advertir serias y evidentes irregularidades en la redacción de los pliegos del procedimiento”, y agrega que “correspondería que esa Agencia Nacional de Puertos y Navegación adecúe los plexos licitatorios a las observaciones efectuadas a fin de que el Estado Nacional contrate en consonancia con los principios que deben regir todos los procedimientos de selección a cargo de un órgano, u organismo, que tenga a su cargo el ejercicio de la función administrativa para la consecución del bien común”.
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