Proyecto de Ley Ómnibus: desregular el desmonte, habilitar las quemas y no proteger a los glaciares
Por Manuela Herrera
En el día de ayer fue enviado al Congreso el proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, también conocido como Ley Ómnibus, remitido para ser tratado en sesiones extraordinarias. Además de implementar modificaciones sustanciales en lo referido a las facultades propias del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, las distintas industrias culturales y la posibilidad de privatización de empresas estatales, esta ley propone cambios con consecuencias drásticas para el medio ambiente.
Todas las reformas de esta temática se encuentran en el Título VI del Capítulo III -precisamente titulado Interior, Ambiente, Turismo y Deporte-. Tienen que ver principalmente con las quemas, el desmonte de bosques nativos y la protección de los glaciares.
Quemas
Los cambios en esta materia tienen que ver con los artículos 498 y 499 del proyecto de ley e impactan en lo referido a las autorizaciones para llevar adelante las quemas. Se modifica el artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema y a partir de ello las autorizaciones para las quemas deberán ser expedidas por la autoridad local competente “en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización”. En caso de que se supere ese plazo sin que se hayan expedido expresamente “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”. Concretamente esto vuelve muchísimo más simple poder efectuar quemas de manera legal.
Por otra parte, el artículo 499 busca derogar el punto que establece que “se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
Desmonte
Otra modificación importante tiene que ver con la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. En este caso lo que se cambia es el artículo 26, lo que hace desaparecer las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente. ¿Qué quiere decir esto? Que los artículos que no se incluyen justamente al desaparecer llevarán a que:
- El Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) ya no sea el organismo encargado de instrumentar información y datos ambientales
- Las autoridades ya no tengan la responsabilidad de informar “sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas”
- Tampoco será necesaria la elaboración de un informe anual acerca de la situación ambiental del país para presentar al Congreso ni llevar a cabo un análisis y evaluación “sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, social y cultural de todo el territorio nacional”
- Ya no se establece el acceso a la información acerca de autorizaciones para los desmontes a pueblos indígenas, originarios y de comunidades campesinas
Además, también se modifican los primeros ítems del artículo 31 de la Ley N°26.331, desfinanciando al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Concretamente se eliminan las partes donde se hace referencia a que las partidas presupuestarias “no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional” y estarán integradas por “el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración”. Se mantiene la formación del fondo principalmente a partir de préstamos, subsidios y donaciones, entre otros.
Glaciares
En cuanto a la preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, se propone la modificación de la Ley N°26.639 de presupuestos mínimos -más precisamente de sus artículos 1 y 2-. Los glaciares pasarán a ser “bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren”.
Además, las geoformas contenidas en esta ley deberán cumplir con una serie de requisitos:
- estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares
- tener una perennidad continua de al menos dos años o más
- tener una dimensión igual o superior a una hectárea
- tener una función hídrica efectiva y relevante, como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas
Fertilizantes
El proyecto de ley Ómnibus apunta a derogar el artículo 6 de la Ley N°20.466 de Fiscalización de Fertilizantes, vinculado con la comercialización de fertilizantes efectuada granel.
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